náutica profesional y deportiva

WSC Escuela Náutica

STCW FORMACIÓN

SECCIÓN DE FORMACIÓN MARÍTIMA PROFESIONAL

PRECIOS

FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD MARÍTIMA

680 €

OPERADOR RESTRINGIDO DE RADIO

660 €

OEREADOR GENERAL DE RADIO

1300 €

PATRÓN PORTUARIO

1050 €

LIBRETA MARÍTIMA

Libreta Marítima La Libreta de Inscripción Marítima es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad del marino, y por otra mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor. Requisitos para obtener la Libreta de Inscripción Marítima Tener nacionalidad española. Estar en posesión de la ONU título o Tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de Formación básic

FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD MARÍTIMA

 

Formación Básica en Seguridad Marítima (FBSM).

Certificado de especialidad.

 

Consta de 4 módulos.

Formación Básica en Seguridad Marítima (FBSM). Curso teórico y práctico que tiene como objetivo preparar al alumno ante las situaciones de emergencia a bordo y para dar respuesta aplicando de forma inmediata los procedimientos y actuaciones que reduzcan al mínimo los posibles peligros en materias de lucha contra incendios, salvamento, supervivencia y prevención de accidentes a bordo.

Estar en posesión de este certificado de especialidad es necesario para todas aquellas personas que quieran realizar actividades profesionales en todo tipo de embarcaciones desde pequeños barcos hasta grandes cruceros, para actividades de todo tipo: azafatas, camareros, mecánicos, patrones…

Formación Básica en Seguridad Marítima (FBSM)

También forma parte de los certificados necesarios para obtener el PPER – Patrón Profesional de embarcaciones de Recreo, Patrón Portuario, Marinero de Puente….

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OPERADOR RESTRINGIDO DE RADIO

 

Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

 

Operador Restringido. 

Curso teórico y principalmente práctico que forma al alumno para desempeñar las funciones del servicio de radiocomunicaciones en receptores acogidos al SMSSM en la zona A1. Transmitir y recibir información utilizando los subsistemas y el equipo del SMSSM. Garantizar los servicios de radiocomunicaciones en casos de emergencia.

NECESARIO PARA:

  •  Título de Patrón Portuario.

  • Certificado de PPER.

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PATRÓN PORTUARIO

 

Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

 

Atribuciones

  1. Patrón de contenedores mercantes de arqueo bruto hasta 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de un puerto o de una zona de refugio (español) y que transporten un máximo de 150 pasajeros.
  2. Puede operar automáticamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas, siempre y cuando las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kW en un solo motor o el doble en dos o más motores.
  3. Con la titulación profesional de Patrón Portuario no se puede ejercer como jefe de máquinas u otro cargo en la sección de máquinas, solo permite el simultaneo de mando con las atribuciones que dicho título otorga.

Periodos de embarque a acreditar y su validez.

  1. Para realizar las prácticas se exigirá el Certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, certificado del reconocimiento médico de embarque marítimo y libre marítimo. No será exigible, para realizar las prácticas, estar en posesión de ningún certificado de suficiencia de marinero de puente o máquinas de la marina mercante.
  2. En embarcaciones de dimensiones reducidas, en las que no existe una diferencia de departamentos de puente y máquinas, y no figura en su tripulación mínima de seguridad marineros de puente y de marineros de máquinas, no será de aplicación el cumplimiento del período de embarque en las dos secciones, pero si los 12 meses de período de embarque. Estos casos se acreditarán a través de una certificación del patrón de la embarcación, en la que se señala esta simultaneidad de funciones del tripulante correspondiente en la embarcación en cuestión durante el período de embarque indicado en la normativa. Además, en la certificación debe constar, el visto bueno de la correspondiente Capitanía Marítima sobre el despacho de la embarcación y su que quedará registrado en la base de datos de despacho.
  3. No aceptarán periodos de embarque como patrón de embarcaciones de recreo (PPER), en lugar de los 6 meses en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas con carga a bordo de “marinero” (no confundir el cargo de “marinero” “” Con el certificado de suficiencia de marinero el cual no será exigible para esa carga).

Condiciones de los contenedores para realizar los periodos de embarque

  1. Para la expedición serán válidos los embarques en servidores civiles de bandera española, de arqueo bruto superior a 5 GT / TRB (puente) y potencia superior a 100 kW (máquinas).
  2. Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, la independencia de su arco o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar.
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OPERADOR GENERAL DE RADIO

Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

 

El título de Operador General del SMSSM se encuentra regulado por los artículos 19, 26, 27, 28, 32, 33 del  Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014. y por el  Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).

Atribuciones

Ejercer como radio operador del SMSSM, en cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los operadores mercantes españoles.

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