Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo (Patrón Profesional).
Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo pueden ser habilitados para realizar actividades de prestación de servicios mediante el cumplimiento de los requisitos que deben tener sus atribuciones para la prestación de estos servicios (patrón profesional).
Estas son las actividades que pueden realizar los títulos náuticos según la normativa vigente:
Habilitaciones para poseedores de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate
Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo pueden ser habilitados para:
- Prestar servicios de transporte de suministros , siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o contenedores de recreo.
- Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, puertos deportivos o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
- Realiza pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
Habitaciones para poseedores de Patrón de Yate y Capitán de Yate
Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate pueden igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo , dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.
La habilitación facultada para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere al artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas las matriculadas incluidas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles
Requisitos para obtener estas habilitaciones anejas
- Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo . Estas atribuciones hacen referencia a las prácticas de ampliación de atribuciones, en el caso del PER, ya las prácticas de habilitación a vela, en el caso del PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
- Realizar el curso de formación básica en seguridad.
Ahora con tu título PER – Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón o Capitán de Yate y el certificado STCW · FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD podrá ejercer profesionalmente.
El nuevo Real Decreto supone una revolución muy esperada en el ámbito de la náutica de recreo: la habilitación de las atribuciones profesionales para realizar traslados, suministros y hacer excursiones con pasajeros.
Con la nueva normativa en pocas semanas ya tendrá una titulación profesional.
Hasta ahora ejercer profesionalmente con una titulación de recreo exigido alcanzar el Capitán de Yate y la realización de todos los cursos STCW requeridos para obtener el PPER. Preparar estos cursos, una dedicación completa, abarca un período de tiempo de por lo menos seis meses de formación. Si ya tienes tu título de recreo dedícale un par de semanas al curso STCW · Formación Básica en Seguridad y comienza a sacarle rendimiento a tu embarcación.
PER PROFESIONAL
ATRIBUCIONES
Embarcaciones de recreo de 24m de eslora.
Navegación hasta 5 millas.
Trabajo de marinería en embarcaciones en puertos.
Gobierno de embarcaciones de socorrismo en playas.
Transporte de suministros a otras embarcaciones.
Pruebas de mar con embarcaciones y motos náutica.
PATRÓN DE YATE PROFESIONAL
ATRIBUCIONES
Excursiones turísticas con hasta 6 pasajeros.
Salidas de pesca de recreo.
Embarcaciones de recreo de 24m de eslora.
Navegación hasta 5 millas.
Gobierno de embarcaciones de socorrismo en playas.
Transporte de suministros a otras embarcaciones.
Pruebas de mar con embarcaciones y motos náuticas.
Para habilitar las atribuciones profesionales el título PY ha de ser expedido con atribuciones complementarias: Vela.
CAPITÁN DE YATE PROFESIONAL
ATRIBUCIONES
Embarcaciones de recreo de 24m de eslora.
Navegación hasta 5 millas.
Excursiones turísticas con hasta 6 pasajeros.
Salidas de pesca de recreo.
Gobierno de embarcaciones de socorrismo en playas.
Transporte de suministros a otras embarcaciones.
Pruebas de mar con embarcaciones y motos náuticas.
Para habilitar las atribuciones profesionales el título CY ha de ser expedido con atribuciones complementarias: Vela.